La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de las normas laborales en el Perú, incluyendo aquellas relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Uno de los aspectos que más supervisa es la correcta conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ignorar o incumplir esta obligación puede traer consecuencias graves para las empresas: multas, paralización de actividades e incluso responsabilidad penal en casos de accidentes. En este artículo analizamos qué dice SUNAFIL sobre el comité de seguridad, sus principales observaciones y cómo cumplir la ley correctamente para evitar sanciones.
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) es un órgano paritario y obligatorio en toda empresa que cuente con 20 o más trabajadores, según lo establecido por la Ley N.º 29783 y el Decreto Supremo N.º 005-2012-TR.
Su función principal es promover una cultura preventiva en la organización, supervisar las condiciones de trabajo, y participar activamente en la gestión de la seguridad y salud ocupacional.
¿Por qué SUNAFIL fiscaliza al Comité de Seguridad?
SUNAFIL verifica si las empresas han implementado correctamente su sistema de gestión en SST. Uno de los principales focos de inspección es la existencia y correcto funcionamiento del comité de seguridad. Esto incluye:
- Que esté conformado por representantes del empleador y de los trabajadores.
- Que haya sido elegido por votación interna.
- Que realice reuniones periódicas y registre actas firmadas.
- Que participe en la elaboración del Reglamento Interno de SST.
- Que supervise la ejecución del Plan Anual de Seguridad.
Cuando SUNAFIL detecta deficiencias o ausencia del comité, puede imponer multas desde 0.45 hasta 52.53 UIT, dependiendo del tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.
Normativa de SUNAFIL sobre el comité de seguridad
SUNAFIL se basa en las siguientes disposiciones legales para supervisar el funcionamiento del comité:
1. Ley N.º 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Esta ley establece que las empresas deben contar con mecanismos de participación de los trabajadores en la gestión preventiva. Para empresas con 20 o más trabajadores, esto se traduce en un comité paritario.
2. Decreto Supremo N.º 005-2012-TR
Este reglamento desarrolla los requisitos para la conformación, funciones y obligaciones del comité de seguridad.
3. Protocolo de fiscalización de SUNAFIL
SUNAFIL cuenta con un protocolo detallado para evaluar la existencia y desempeño del comité de SST. Este documento establece los criterios de verificación y documentación que debe presentar la empresa.
¿Qué exige SUNAFIL sobre el comité de seguridad?
SUNAFIL evalúa varios aspectos relacionados con el comité, entre ellos:
✅ Conformación formal y actas de elección
La empresa debe acreditar:
- Convocatoria a elección.
- Actas de votación con participación de trabajadores.
- Resoluciones de designación de representantes del empleador.
- Registro de integrantes elegidos y vigencia del mandato (un año).
✅ Actas de reuniones mensuales
El comité debe reunirse al menos una vez por mes. SUNAFIL solicitará:
- Actas firmadas por todos los miembros.
- Temas tratados (accidentes, inspecciones, capacitaciones).
- Compromisos y responsables asignados.
- Seguimiento de acuerdos anteriores.
✅ Participación activa en la gestión de SST
SUNAFIL exigirá evidencia de que el comité:
- Participó en la elaboración y actualización del Reglamento Interno de SST.
- Aprobó el Plan Anual de SST.
- Participó en investigaciones de accidentes.
- Propuso medidas de mejora.
- Impulsó capacitaciones.
✅ Capacitación obligatoria de los miembros
Todos los miembros del comité deben haber recibido capacitación en seguridad y salud en el trabajo. Esta formación debe estar documentada con certificados y registros de asistencia.
¿Qué observaciones hace SUNAFIL con más frecuencia?
Algunas de las observaciones más comunes detectadas por SUNAFIL en relación al comité de seguridad son:
- El comité no está conformado formalmente.
- No existen actas de elección o están mal elaboradas.
- Las reuniones mensuales no se realizan o no se registran.
- Falta participación en investigaciones de accidentes.
- No se cuenta con reglamento o plan anual de SST aprobados por el comité.
- Integrantes del comité no están capacitados.
- El comité es solo nominal: no tiene una función activa.
Estas faltas se consideran infracciones graves o muy graves, especialmente si están asociadas a riesgos o accidentes laborales.
Consecuencias de no cumplir con lo que exige SUNAFIL
El incumplimiento de las disposiciones sobre el comité de seguridad puede tener consecuencias como:
- Multas económicas que pueden superar los S/270,000 en empresas grandes.
- Clausura temporal de operaciones, si se considera que hay un riesgo grave e inminente.
- Denuncias penales, en caso de accidentes con lesiones graves o muertes.
- Pérdida de licitaciones o contratos si no se demuestra cumplimiento normativo.
- Daño a la reputación de la empresa.
¿Cómo cumplir correctamente con lo que exige SUNAFIL?
Para estar preparados ante una inspección, las empresas deben:
1. Conformar formalmente el comité
- Realiza una elección interna transparente.
- Emite una resolución con los representantes del empleador.
- Registra a los miembros y su período de vigencia.
2. Organizar reuniones periódicas
- Programa una reunión mensual obligatoria.
- Documenta cada sesión con actas detalladas.
- Da seguimiento a los acuerdos tomados.
3. Involucrar al comité en toda la gestión de SST
- Incluirlos en inspecciones, capacitaciones y elaboración de documentos clave.
- Pedirles recomendaciones formales.
- Valorar su rol como mecanismo de mejora continua.
4. Capacitarlos adecuadamente
Todos los miembros del comité deben contar con capacitación formal y actualizada en seguridad laboral. Esto debe incluir temas como:
- Identificación de peligros.
- Evaluación de riesgos.
- Normativa legal vigente.
- Procedimientos de SUNAFIL.
¿Cómo te apoya SST Capacitaciones?
En SST Capacitaciones ofrecemos una solución integral para cumplir al 100% con lo que exige SUNAFIL:
- Conformación formal del comité con asesoría legal y técnica.
- Capacitación certificada para todos los miembros.
- Plantillas y formatos listos para SUNAFIL (actas, registros, planes).
- Auditoría preventiva para simular una inspección real y detectar puntos críticos.
Nuestro objetivo es que ninguna empresa sea sancionada por errores evitables.
Conclusión
SUNAFIL tiene una visión clara y estricta respecto al rol del Comité de Seguridad en las empresas. No basta con conformarlo en el papel: debe funcionar activamente, dejar evidencia de su gestión y participar en todas las decisiones relacionadas con la seguridad ocupacional.
Si quieres evitar sanciones y proteger la salud de tus colaboradores, asegúrate de implementar un comité activo, capacitado y bien documentado.
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