Toda empresa en el Perú, sin importar su tamaño, está obligada a implementar un sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Parte fundamental de este sistema es contar con el órgano de vigilancia participativa correspondiente: un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o un Supervisor de Seguridad.
Pero ¿cómo saber cuál le corresponde a tu empresa? En este artículo te explicamos de manera clara las diferencias, funciones y requisitos de ambos, según la Ley N.º 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento, y los criterios de fiscalización de SUNAFIL.
¿Qué dice la ley sobre el comité y el supervisor de seguridad?
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que:
- Las empresas con 20 o más trabajadores deben conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
- Las empresas con menos de 20 trabajadores deben designar a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ambos cumplen funciones similares, pero su estructura y dinámica de trabajo son diferentes. Elegir correctamente cuál corresponde es clave para evitar multas de SUNAFIL, que suele fiscalizar con rigurosidad este aspecto.
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano paritario compuesto por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. Sus miembros son elegidos por votación y tienen un mandato de un año, renovable.
Funciones principales del Comité de Seguridad:
- Aprobar el plan anual de SST.
- Supervisar el cumplimiento del reglamento de seguridad.
- Participar en la investigación de accidentes de trabajo.
- Proponer medidas preventivas ante condiciones de riesgo.
- Velar por la capacitación continua de los trabajadores.
¿Qué es el Supervisor de Seguridad?
El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo cumple funciones similares a las del comité, pero actúa de forma individual. Representa a los trabajadores ante la gerencia en temas relacionados con la prevención de riesgos laborales.
Funciones del Supervisor de Seguridad:
- Vigilar el cumplimiento de las normas de SST.
- Reportar riesgos y proponer mejoras.
- Participar en inspecciones internas.
- Fomentar la cultura de seguridad entre los colaboradores.
- Coordinar capacitaciones básicas en seguridad ocupacional.
¿Cómo saber si tu empresa necesita comité o supervisor?
Aquí tienes una guía rápida según el número de trabajadores:
Número de trabajadores | Corresponde |
---|---|
1 a 19 | Supervisor de Seguridad |
20 a más | Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo |
Importante: El número de trabajadores se refiere al total de empleados contratados por la empresa en todas sus sedes o centros de trabajo, no por área o sede individual.
¿Qué sucede si no cumples con este requisito?
Durante una inspección, SUNAFIL revisará si tu empresa ha designado correctamente al comité o al supervisor. En caso de omisión o de una elección irregular (por ejemplo, comité en una empresa con 10 trabajadores), pueden imponerse sanciones como:
- Multas de hasta 52.53 UIT (más de S/270,000 en 2025) dependiendo del tamaño de la empresa.
- Observaciones en inspecciones que pueden escalar a procesos judiciales o cierres temporales.
- Mayores consecuencias legales en caso de accidente laboral.
Diferencias clave entre comité y supervisor de seguridad
Aspecto | Comité de Seguridad | Supervisor de Seguridad |
---|---|---|
Número de trabajadores | 20 o más | Menos de 20 |
Estructura | Grupo paritario de empleador y trabajadores | Designado por empleador o elegido por trabajadores |
Elección | Por votación interna | Por designación directa |
Periodicidad de reuniones | Al menos una vez al mes | Actividades continuas |
Registro formal | Actas de reuniones, elección, reglamento interno | Resolución de designación, informes periódicos |
¿Cómo elegir correctamente y cumplir con la ley?
- Revisa tu planilla actualizada para confirmar el número de trabajadores.
- Si te corresponde comité, organiza una elección interna democrática. Si corresponde supervisor, designa por resolución y capacítalo.
- Registra todos los documentos obligatorios: actas, resoluciones, capacitaciones, etc.
- Asegúrate de contar con un plan de SST aprobado, incluyendo el rol del comité o supervisor.
- Capacita a los miembros electos con un curso reconocido en SST.
¿Cómo te ayuda SST Capacitaciones a cumplir correctamente?
En SST Capacitaciones brindamos un servicio integral para ayudarte a cumplir con esta obligación legal:
- Asesoría legal y técnica para determinar si corresponde comité o supervisor.
- Capacitación formal con certificación de los miembros del comité o del supervisor.
- Modelos y plantillas de reglamentos, resoluciones y actas para SUNAFIL.
- Simulación de auditorías internas para detectar puntos débiles antes de una fiscalización.
Conclusión
La elección entre un supervisor de seguridad o comité de seguridad no debe dejarse al azar. Dependerá de tu número de trabajadores y del tipo de actividad que realices. Cumplir con esta obligación legal es fundamental para evitar multas, reducir accidentes laborales y construir una cultura preventiva sólida.
¿Tienes dudas sobre qué te corresponde implementar en tu empresa? En SST Capacitaciones te guiamos paso a paso para cumplir con la normativa peruana y estar preparado ante cualquier inspección de SUNAFIL.
Contáctanos hoy mismo y protege a tu equipo humano y a tu empresa.