Toda empresa en el Perú, sin importar su tamaño, está obligada a implementar un sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Parte fundamental de este sistema es contar con el órgano de vigilancia participativa correspondiente: un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o un Supervisor de Seguridad.

Pero ¿cómo saber cuál le corresponde a tu empresa? En este artículo te explicamos de manera clara las diferencias, funciones y requisitos de ambos, según la Ley N.º 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento, y los criterios de fiscalización de SUNAFIL.


¿Qué dice la ley sobre el comité y el supervisor de seguridad?

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que:

  • Las empresas con 20 o más trabajadores deben conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
  • Las empresas con menos de 20 trabajadores deben designar a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ambos cumplen funciones similares, pero su estructura y dinámica de trabajo son diferentes. Elegir correctamente cuál corresponde es clave para evitar multas de SUNAFIL, que suele fiscalizar con rigurosidad este aspecto.


¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano paritario compuesto por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. Sus miembros son elegidos por votación y tienen un mandato de un año, renovable.

Funciones principales del Comité de Seguridad:

  • Aprobar el plan anual de SST.
  • Supervisar el cumplimiento del reglamento de seguridad.
  • Participar en la investigación de accidentes de trabajo.
  • Proponer medidas preventivas ante condiciones de riesgo.
  • Velar por la capacitación continua de los trabajadores.

¿Qué es el Supervisor de Seguridad?

El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo cumple funciones similares a las del comité, pero actúa de forma individual. Representa a los trabajadores ante la gerencia en temas relacionados con la prevención de riesgos laborales.

Funciones del Supervisor de Seguridad:

  • Vigilar el cumplimiento de las normas de SST.
  • Reportar riesgos y proponer mejoras.
  • Participar en inspecciones internas.
  • Fomentar la cultura de seguridad entre los colaboradores.
  • Coordinar capacitaciones básicas en seguridad ocupacional.

¿Cómo saber si tu empresa necesita comité o supervisor?

Aquí tienes una guía rápida según el número de trabajadores:

Número de trabajadoresCorresponde
1 a 19Supervisor de Seguridad
20 a másComité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Importante: El número de trabajadores se refiere al total de empleados contratados por la empresa en todas sus sedes o centros de trabajo, no por área o sede individual.


¿Qué sucede si no cumples con este requisito?

Durante una inspección, SUNAFIL revisará si tu empresa ha designado correctamente al comité o al supervisor. En caso de omisión o de una elección irregular (por ejemplo, comité en una empresa con 10 trabajadores), pueden imponerse sanciones como:

  • Multas de hasta 52.53 UIT (más de S/270,000 en 2025) dependiendo del tamaño de la empresa.
  • Observaciones en inspecciones que pueden escalar a procesos judiciales o cierres temporales.
  • Mayores consecuencias legales en caso de accidente laboral.

Diferencias clave entre comité y supervisor de seguridad

AspectoComité de SeguridadSupervisor de Seguridad
Número de trabajadores20 o másMenos de 20
EstructuraGrupo paritario de empleador y trabajadoresDesignado por empleador o elegido por trabajadores
ElecciónPor votación internaPor designación directa
Periodicidad de reunionesAl menos una vez al mesActividades continuas
Registro formalActas de reuniones, elección, reglamento internoResolución de designación, informes periódicos

¿Cómo elegir correctamente y cumplir con la ley?

  1. Revisa tu planilla actualizada para confirmar el número de trabajadores.
  2. Si te corresponde comité, organiza una elección interna democrática. Si corresponde supervisor, designa por resolución y capacítalo.
  3. Registra todos los documentos obligatorios: actas, resoluciones, capacitaciones, etc.
  4. Asegúrate de contar con un plan de SST aprobado, incluyendo el rol del comité o supervisor.
  5. Capacita a los miembros electos con un curso reconocido en SST.

¿Cómo te ayuda SST Capacitaciones a cumplir correctamente?

En SST Capacitaciones brindamos un servicio integral para ayudarte a cumplir con esta obligación legal:

  • Asesoría legal y técnica para determinar si corresponde comité o supervisor.
  • Capacitación formal con certificación de los miembros del comité o del supervisor.
  • Modelos y plantillas de reglamentos, resoluciones y actas para SUNAFIL.
  • Simulación de auditorías internas para detectar puntos débiles antes de una fiscalización.

Conclusión

La elección entre un supervisor de seguridad o comité de seguridad no debe dejarse al azar. Dependerá de tu número de trabajadores y del tipo de actividad que realices. Cumplir con esta obligación legal es fundamental para evitar multas, reducir accidentes laborales y construir una cultura preventiva sólida.

¿Tienes dudas sobre qué te corresponde implementar en tu empresa? En SST Capacitaciones te guiamos paso a paso para cumplir con la normativa peruana y estar preparado ante cualquier inspección de SUNAFIL.

Contáctanos hoy mismo y protege a tu equipo humano y a tu empresa.